Descripción
Qué es
Los productores, elaboradores, fabricantes, distribuidores y comerciantes en general deben llevar un registro de existencia timbrado por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), cuando corresponda, en el que se anotan los ingresos, egresos y mermas de productos afectos a la Ley Nº18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
Condiciones y Requisitos
Declarar el tipo de alcohol dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de su comercialización.
Pasos para postular
- No aplica postulación en linea
- Reúna el antecedente mencionado en el campo documentos requeridos.
- Diríjase a la oficina del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) más cercana.
- Explique el motivo de su visita: hacer una declaración de venta y transferencia de alcoholes etílicos.
- Entregue el formulario.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la declaración de ventas y transferencias de alcohol etílico.
Beneficios para el usuario
- Permite a productores, importadores y distribuidores de alcoholes etílicos comunicar sus ventas mensuales.